¿Tiene alguna función la cerilla de las orejas?

El cerumen, también conocido como cerilla, es una sustancia amarillenta y pegajosa que se produce de forma natural en el conducto auditivo externo. Su función principal es proteger el oído interno de agentes externos como polvo, suciedad, insectos pequeños y microorganismos. Además, ayuda a mantener la humedad adecuada y facilita la autolimpieza del conducto auditivo al atrapar las partículas y luego desplazarlas hacia el exterior. Generalmente se elimina de forma natural con los movimientos de la mandíbula al hablar o masticar, por lo que no es necesario retirarlo constantemente por medios externos, a menos que cause problemas o lo indique un profesional.

¿Cómo fundar tu propia religión?

Cree lo que te dé la gana
Uno de los beneficios de pertenecer a un país laico (como seguramente te lo repitieron hasta el cansancio en la escuela) es que puedes establecer tu propio sistema de creencias.

Antes que nada
  • Constancia y permanencia en cuanto a instrucción religiosa, es decir, quien quiera el registro deberá comprobar a la Secretaría de Gobernación que lleva al menos cinco años practicando la enseñanza establecida. Para ello puedes utilizar testigos, familiares o amigos.
  • Demostrar que tus prácticas de culto no están relacionadas con la parapsicología, magia o creencias esotéricas. Rezarle, por ejemplo, a la Santa Muerte no aplicaría.
  • Avisar al Estado mexicano sobre los bienes inmuebles que posees. Es necesario manifestar el patrimonio que tienes para que la Secretaría de Gobernación serpa dónde se realizará el culto y el domicilio de la asociación en territorio nacional.
La posición del Estado
  • Secretaría de Relaciones Exteriores. Debido a que algunas asociaciones tienen compromisos en el extranjero, implica una renuncia de invocar a los poderes extranjeros para su administración. Se requiere de un convenio especial para estas iglesias.
  • Servicio de Administración Tributaria. Para atender asuntos referentes a impuestos, o permisos de internación de los sacerdotes. Es decir, expedirles una constancia que les permita tener derecho de cobro por servicios a los fieles.
  • Instituto Nacional de Antropología e Historia. Resuelve lo relacionada con la conservación, restauración y mantenimiento de los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos.
Reclama tus derechos y privilegios que te otorga la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
  • Tener un nombre propio
  • Organizar libremente a los integrantes de tu grupo y adoptar tus propias reglas.
  • Realizar actos públicos de culto y propagar tu doctrina.
  • Celebrar actos jurídicos
  • Auxiliarte con asistencia privada, planteles educativos o instituciones de salud.
  • Utilizar sólo para fines religiosos, bienes que sean propiedad de la nación.
Estos son los requerimientos de la ley para fundar tu asociación religiosa.
  • Ser mayor de edad.
  • Ser mexicano.
  • Si posees un patrimonio, deberá ser sólo el indispensable.
  • No podrás ser dueño de concesiones de radio o TV, pero sí de publicaciones religiosas impresas.
  • Para difundir actos de culto en medios masivos, primero necesitas autorización de la Secretaría de Gobernación.
  • Los actos religiosos de culto público sólo podrás celebrarlos dentro de tu tempo.
  • Si abres uno para tus creyentes, deberás avisar a la Secretaría de Gobernación en un plazo máximo de 30 días.
Beneficios económicos de fundar tu asociación.
Según explica la ley, las asociaciones religiosas están consideradas como personas morales con fines no lucrativos. Es decir, siempre que tus ingresos no se repartan entre tus socios, te salvarás de pagar Impuesto sobre la renta. En consecuencia, limosnas, dádivas, donaciones, ventas de productos (como libros y cuotas que aporten tus feligreses por pago de servicios religiosos) van íntegras hasta las arcas de tu templo.
Recomendaciones para que los trámites sean un éxito.
  • No es necesario contar con un abogado o notario, pero si puede garantizarte seguridad jurídica.
  • No desesperes, una vez que realizaste los trámites, los plazos de contestación varían entre 10 y 20 días.
  • Si te es negado el registro, la Secretaría de Gobernación deberá explicarte por qué. De no hacerlo, podrás impugnar a nivel administrativo y, si no funciona, ampararte.
Asegúrate de cumplir con estos requisitos adicionales antes de solicitar tu registro
  • Que tu asociación se ocupe de la práctica y propagación de una creencia religiosa.
  • Cinco años de actividades religiosas en la República Mexicana.
  • Contar con arraigo y reconocimiento entre la población. No basta que seas el único seguidor.
  • Cuando solicites el registro, presentar los estatutos (autoridades, derechos y obligaciones de asociados) que regirán tu organización.
  • Entregar una relación de los representantes y ministros de culto de tu grupo.
Evita castigos y nunca incurras en lo siguiente.
  • Atentar contra el orden civil, la moral y los derechos de terceros.
  • Asociarte con políticos o realizar propaganda en contra o favor de éstos.
  • Agravar los símbolos patrios o inducir su rechazo.
  • Adquirir, poseer o administrar bienes que no sean indispensables para el funcionamiento de tu asociación.
  • Ostentarte como “asociación religiosa” aun cuando no cuentes con el debido registro de la Secretaría de Gobernación.
  • Golpear o presionar gente para la realización de los objetivos los sacramentos de tu grupo.
  • Oponerte a las leyes del país o a sus instituciones. De no cumplir con lo anterior podrías ser sancionado con multas de hasta 20 mil días de salario mínimo, clausura de tu local, suspensión de los derechos de tus asociación y cancelación absoluta del registro de esta.

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